loulouCuba Posté(e) le 6 mai 2012 Signaler Posté(e) le 6 mai 2012 Bonjour, on m'a demandé de faire un commentaire sur ce texte : Art. 10. Los indios son personas libres y vasallos de la Corona, y ha sido siempre propósito real el tratarlos como tales. El Consejo de Indias es por lo tanto requerido para la ejecución de las leyes para su beneficio y protección. Art. 24. Es uno de los principales deberes de la Audiencia el averiguar y castigar los excesos cometidos contra los indios. Art. 26. Ordenamos y mandamos que de ahora en adelante, por ninguna razón de guerra u otra cualquiera, incluso si ello fuera por razón de rebelión o compra, pueda ningún indio ser hecho esclavo, y deseamos que sean tratados como nuestros vasallos de la Corona de Castilla, pues lo son. Nadie puede utilizar a ningún indio en ninguna forma en contra de su voluntad. Art. 31. Todos los indios tenidos en encomienda por los virreyes, sus lugartenientes, oficiales reales, prelados, monasterios, hospitales, casas religiosas, casa de moneda, tesorería, etc., serán transferidos inmediatamente a la Corona. Art. 33. Aquellos encomenderos que han maltratado a sus indios perderán sus encomiendas, que pasarán a la Corona. Art. 36. Los indios sacados de las encomiendas deben ser bien tratados y enseñados en la Santa Fé Católica como vasallos libres de la Corona, y ésa ha de ser la principal ocupación de los presidentes y oidores de las audiencias. Estos indios deberán ser gobernados en la forma que ahora prevalece en Nueva España para los indios de la Corona (por ejemplo, en corregimientos). C'est pour mon oral d'espagnol, ça doit être bien construit mais je n'ai pas d'idée de plan, j'ai du mal avec l'espagnol. Quelqu'un peut m'aider ? Merci d'avance!
Messages recommandés
Archivé
Ce sujet est désormais archivé et ne peut plus recevoir de nouvelles réponses.